El comercio de bienes culturales y de bienes del patrimonio cultural en la República Argentina

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Pablo Luis Gasipi

Resumen

Existe normativa precisa –un subsistema legal– que establece las condiciones de posesión, tenencia, coleccionismo y circulación gratuita u onerosa de bienes culturales. En ese acotado marco legal se distinguen tres posibilidades para el traspaso de bienes culturales. En los extremos están el comercio sin cortapisas –bienes culturales genéricos– y la prohibición absoluta –algunos bienes del patrimonio cultural–; en medio de ambas, el negocio regulado de bienes del patrimonio cultural, cuya comercialización no está prohibida. En este contexto es imprescindible recordar que las leyes vigentes no prohíben la comercialización de bienes culturales, sí prevén pautas específicas para la compraventa lícita, que si no se cumple transforman la operación en ilegal y, generalmente, en uno de los eslabones del tráfico ilícito de bienes culturales.

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Cómo citar
Gasipi, P. L. (2024). El comercio de bienes culturales y de bienes del patrimonio cultural en la República Argentina. Minerva, 1(8), 36–49. Recuperado a partir de http://ojs.editorialiupfa.com/index.php/minerva/article/view/203
Sección
Artículo académico
Biografía del autor/a

Pablo Luis Gasipi

Candidato a doctor en Derecho (2022); abogado diplomado en legislación del arte y la cultura (2021), especialista en derecho ambiental (2003) y en derecho penal (1998). Profesor universitario (2005-continúa). Disertante y publicista. Funcionario (1997-2020) y Auxiliar fiscal en la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (2020-continúa). Asesor honorario de la Comisión Nacional de Monumentos, de Sitios y de Lugares Históricos (2021-continúa). Asesor académico de la Academia Belgraniana de la República Argentina (2023).

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