CRIMINALÍSTICA

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Artículo bajo licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0).

Ley de Marcas y el Convenio de Cooperación de la Policía Federal Argentina con la Sociedad Cooperativa REACT

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s25456245/38yeku3e0

Estela Mariel De Luca*

Profesional independiente

edeluca@react.org

RECIBIDO: 18 de marzo de 2025
ACEPTADO: 15 de abril de 2025

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo proporcionar un análisis sobre la protección de los derechos de propiedad industrial en Argentina. Se enfoca en la Ley 22.362 y el Decreto 6673/63, y lo pertinente a las pericias scopométricas confeccionadas por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina (PFA). A tales efectos, se sigue una metodología basada en el análisis de las fuentes legales mencionadas. Además, se analiza con detalle la importancia del Convenio de Cooperación con REACT y la División Scopometría de la PFA. Entre las conclusiones, se rescata que la cooperación entre el sector público y privado, el uso de metodologías periciales avanzadas son herramientas útiles para fomentar buenas prácticas comerciales y propiciar un mercado más seguro y justo.

Palabras clave: ley de marcas; PFA; REACT; propiedad industrial

Trademark Law and the Cooperation Agreement Between the Policía Federal Argentina and the REACT Cooperative Society

Abstract

This article aims to provide an analysis of the protection of industrial property rights in Argentina. It focuses on Law 22,362 and Decree 6673/63, as well as on the scopometric expert reports conducted by the Scopometry Division [Scientific Police Division that performs physical forensic examinations] within the Argentine Federal Police (PFA). With this purpose, the article follows a methodology based on the analysis of legal sources, primarily Law 22,362 and Decree 6673/63. Additionally, this article examines in detail the relevance of the Cooperation Agreement between REACT and the PFA’s Scopometry Division. Among the conclusions, it is emphasized that cooperation between the public and private sectors, together with the use of advanced forensic methodologies, are valuable tools for promoting fair trade practices and fostering a safer and more equitable market.

Keywords: trademark law; PFA; REACT; industrial property

Introducción

La protección de la propiedad industrial en Argentina, especialmente en el ámbito de las marcas y los modelos industriales, constituye un instrumento clave para la competitividad del mercado, proporcionando herramientas que reconocen la distintividad conferida por signos o formas ornamentales de carácter único.

Las leyes argentinas –especialmente la Ley 22.362, que regula las marcas y designaciones comerciales, y el Decreto 6673/63, relativo a modelos y diseños industriales– constituyen un marco legal que permite a quienes son titulares de tales derechos ejercer su ius prohibendi a fin de prohibir o impedir cualquier acto de comercialización no autorizado que pudiere avasallar la exclusividad conferida por nuestro Estado mediante el otorgamiento del registro de marcas o modelos industriales.

El contexto de la propiedad intelectual e industrial en Argentina se ve, lamentablemente, empañado por la persistencia de productos falsificados o imitaciones fraudulentas, que no solo infringen los derechos mencionados, sino que también representan un riesgo significativo para los consumidores. Estos pueden adquirir productos defectuosos o peligrosos, ya sea de forma inadvertida o, en algunos casos, a sabiendas, pero sin comprender plenamente el daño inherente. Imaginemos un producto que no cumpla con las normas de seguridad eléctrica, o aquellos que contengan componentes tóxicos o nocivos para la salud humana.

Entender la violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial únicamente como un perjuicio al sector privado es pasar por alto el complejo entramado de ilícitos que subyace en este tipo de conductas. Además, esta visión ignora el impacto directo sobre los consumidores, dejándolos expuestos a las consecuencias de una compra desprevenida, que podría poner en riesgo su seguridad e incluso su vida. A ello se suma que muchos consumidores optan por productos de menor calidad, al percibirlos como similares o compatibles con los originales, ya sea por sus características superficiales y/o bien porque resultan más accesibles económicamente. Esta situación refleja un acto de manipulación, a expensas del desconocimiento sobre las características intrínsecas y la durabilidad del producto adquirido.

Un sistema judicial efectivo no debería caer en la paradoja de reconocer la vigencia de las normativas citadas, pero, al momento de ejercer su poder decisional, responsabilizar tácitamente a la víctima-comprador del producto apócrifo, haciéndola soportar la carga de su accionar, y aplicar sanciones menos severas o incluso exonerar a quienes son responsables de la conducta delictiva.

El trabajo pericial, particularmente las pericias scopométricas realizadas en el marco de un procedimiento judicial adquieren una relevancia esencial. Los peritajes vinculados con la Ley 22.362 y el Decreto 6673/63 confeccionados por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, son exclusivamente de orden físico-comparativo y tienen como objeto de estudio únicamente “el continente” Abarcan, entonces, la presentación comercial, aspectos generales a nivel estructural y otras cuestiones relacionadas con el diseño gráfico, pero no realiza estudios sobre “el contenido”. Es decir que no analiza ni se expide sobre calidades, maquinarias, u otros aspectos relacionados con la materia prima utilizada durante el proceso productivo. En tales estudios, se examina en primer lugar pormenorizadamente el material genuino de confronte aportado formalmente por el representante legal del derecho afectado, a fin de identificar las características que estos presentan. Es decir, packaging, sistemas de impresión, aspectos generales de identidad visual y otros rasgos distinguibles que, en conjunto, dan personalidad a la marca o modelo industrial. Luego, se analizan los ejemplares cuestionados, y posteriormente se compulsarán los elementos base de cotejo con aquellos incriminados, pasibles de ser comparados en caso de existir adecuación. Producto del cotejo mencionado es que la División Scopometría puede expedirse respecto de la correspondencia o no de este tipo de elementos y así detectar productos falsificados o imitaciones fraudulentas, desempeñando un papel crucial en la lucha contra la infracción a los derechos de propiedad industrial.

En este marco, es importante destacar la cooperación internacional que se ha logrado mediante el Convenio de Cooperación con REACT (Coöperatie SNB-REACT U.A.), una organización internacional con sede en Ámsterdam, Países Bajos, dedicada a la lucha contra el comercio ilícito de mercaderías. El convenio evidencia los esfuerzos entre el sector público y privado, permitiendo la colaboración interinstitucional para detectar productos apócrifos de forma más eficiente.

Este artículo tiene como objetivo proporcionar un análisis exhaustivo sobre la protección de los derechos de propiedad industrial en Argentina, enfocándose en la Ley 22.362 y el Decreto 6673/63, y lo pertinente a las pericias scopométricas confeccionadas por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, y los desafíos legales y prácticos asociados con la falsificación e imitación fraudulenta de productos. Se analizarán casos prácticos y se discutirá la importancia de la colaboración internacional en la lucha contra el comercio ilícito.

Metodología

Para desarrollar este artículo, se empleó una metodología integral basada en el análisis de fuentes legales como la Ley 22.362 y el Decreto 6673/63. Se hace especial énfasis en las pericias scopométricas, herramientas esenciales en la detección de infracciones.

Los pasos metodológicos seguidos son los siguientes:

  1. Análisis de normativas legales: revisión de la Ley 22.362 y el Decreto 6673/63.
  2. Estudio de casos prácticos: análisis de ejemplos de productos falsificados e imitaciones fraudulentas, así como de diferentes tipos de ilícitos cometidos en la práctica en diversas industrias, como agrícola, cuidado personal y consumo para el hogar.
  3. Examen de pericias scopométricas: en la práctica estas pericias detallan la técnica empleada y el instrumental óptico lumínico utilizado para detectar productos falsificados y/o imitados.
  4. Análisis de la colaboración internacional: implicancias del convenio de cooperación con REACT, detallando cómo la organización contribuye a la lucha contra el comercio ilícito de mercadería apócrifa y cómo apoya la labor de la Policía Federal Argentina en la investigación y detección de infracciones.

La Protección de los Signos Distintivos según la Ley 22.362

La Ley 22.362, sancionada en 1980, regula las marcas y designaciones comerciales en Argentina. Su artículo 1 otorga una definición amplia respecto de las marcas, entendiéndolas como signos con capacidad distintiva, procediendo a enumerar algunos de ellos, tales como una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; entre otros.

La propiedad de una marca y la exclusividad en su uso se obtienen mediante su registro, lo que otorga al titular las herramientas necesarias para defender ese derecho en caso de infracción. La marca, al cumplir su función identificatoria, permite distinguir un producto o servicio de otros en el mercado. Este signo distintivo le transmite al consumidor ciertas expectativas sobre la calidad y eficacia del producto o servicio que adquiere, transmitiéndole así una suerte de “garantía de confianza”.

Modelos Industriales y el Decreto 6673/63

El Decreto 6673/63, en vigor desde 1963, regula los modelos y diseños industriales en Argentina, protegiendo las formas incorporadas y/o el aspecto aplicado a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamental. Esta normativa se aplica a productos cuya apariencia estética tiene un valor comercial, como ocurre en la industria de la moda, electrodomésticos, electrónica, etc.

El artículo 1 de este decreto establece que los modelos industriales son aquellos que se caracterizan por su forma o aspecto ornamental y resultan novedosos, es decir que no hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del registro; y originales, es decir que posean una configuración distinta y fisonomía propia y novedosa con respecto a modelos o diseños industriales anteriores.

Dicha normativa reprime a quienes fabriquen o hagan fabricar, vendan, pongan a la venta, exhiban, importen, exporten o de otro modo comercien productos industriales que presenten las características protegidas por el registro de un modelo o diseño, o sus copias.

En este sentido, el Decreto 6673/63 busca evitar la competencia desleal en el mercado, protegiendo los esfuerzos creativos de los diseñadores e innovadores industriales.

La Figura N° 1 muestra un ejemplo de infracción a modelos industriales.

Figura N° 1. Modelo industrial registrado (der.), copia fraudulenta (izq.).

Marcas no tradicionales y nuevos desafíos

Una marca no tradicional es un tipo de marca que no se ajusta a las formas convencionales o típicas de identificación de productos o servicios. Dentro de esta categoría podemos encontrar, desde marcas sonoras, olfativas, tridimensionales, olfativas, de movimiento, hasta combinaciones de colores aplicadas a productos o envases, entre otras.

Un caso práctico sería el registro de una marca tridimensional que emplea un diseño específico de una afeitadora, la Figura N° 2 es a modo de ejemplo, o bien una marca relativa a la combinación de colores aplicada a un producto como ejemplifica la Figura N° 3.

Figura N° 2. Ejemplo de producto tridimensional que emplea un diseño específico.

Figura N° 3. Ejemplo de combinación de colores aplicada a un producto.

Este tipo de marcas también garantiza, a quien es titular del registro, el derecho exclusivo de uso y comercialización de los productos con ese diseño o bien combinación de colores característica, evitando que competidores no autorizados reproduzcan esas mismas características. El elemento denominativo adquiere en este análisis comparativo un valor secundario a fin de determinar si hay o no confundibilidad, por cuanto el foco está puesto en la capacidad distintiva propia del diseño tridimensional o la combinación de colores aplicada al producto.

Este tipo de marcas plantea nuevos desafíos en términos de protección legal, ya que, a diferencia de las marcas tradicionales (palabras, logotipos, etc.), no siempre es evidente su capacidad distintiva o, al menos, fácil de detectar por parte de las autoridades de aplicación al momento de realizar allanamientos.

Primeras conclusiones

Las falsificaciones, tanto en marcas no tradicionales como en diseños industriales, se han convertido en una de las infracciones más difíciles de controlar en la práctica. Esto se debe a que los productos falsificados pueden ser idénticos o casi idénticos a los originales en términos visuales, pero su carácter distintivo, independiente de cualquier aditamento o elemento figurativo o denominativo que los acompañe, a menudo pasa desapercibido.

El error común radica en creer que no existe distintividad propia en estos signos, ya que se asume que carecen de elementos distintivos propios, susceptibles de protección en cuanto su forma, colores, etc.

Para detectar este tipo de infracciones, es fundamental recurrir a pericias scopométricas, ya que permiten comparar con precisión las características de los productos y verificar si, a través de un análisis más exhaustivo, se confirman las similitudes o no entre el material indubitado y cuestionado.

Imitaciones fraudulentas y relleno de envases

Podemos definir a la falsificación como una reproducción más o menos exacta de la marca registrada. Y a una imitación fraudulenta como aquella reproducción que presenta diferencias y semejanzas con una marca registrada. Es decir, utiliza elementos parecidos al producto identificado con la marca auténtica –como la tipografía, el estilo gráfico, la diagramación espacial de las leyendas, los dibujos, o las combinaciones de colores claramente reconocibles–, disponiéndose en forma análoga a fin de obtener un conjunto semejante al verdadero. En la primera, se visualiza cierta identidad entre los productos, mientras que en las imitaciones frente a una maniobra –por ejemplo: marca mal escrita vs marca original– se pretende disimular el delito.

Una imitación fraudulenta está penada por la legislación argentina, que en su artículo 31 reprime a todo aquel que falsifique, utilice o imite de manera fraudulenta una marca registrada o una designación; así como quien ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, sin autorización.

Un uso no autorizado puede encontrarse en múltiples formas, desde un uso marcario no autorizado en una publicación en internet para ofrecer un producto genérico o de otra marca, como el relleno de envases. Esto consiste en rellenar envases originales con productos usualmente de menor calidad a fin de comercializarlos como si fueran genuinos. Este delito es muy común en productos como perfumes, cosméticos, bebidas alcohólicas, productos para el lavado de la ropa, etc. La Figura N° 4 sirve de ejemplo.

Figura N° 4. Ejemplo de comercialización fraudulenta.

Para detectar y prevenir estos delitos, se emplean técnicas de inspección pericial, que incluyen el análisis visual. Dentro de estos se toman en cuenta aspectos tales como sellados, tonalidades, impresión, etc. Vale destacar que el continente es materia de estudio pericial físico en Scopometría, no así el contenido que demanda otro estudio del tipo químico.

El Convenio de Cooperación con REACT y la División Scopometría de la Policía Federal Argentina

Una de las iniciativas más importantes en la lucha contra la falsificación de productos es el Convenio de Cooperación entre la Policía Federal Argentina y REACT (Coöperatie SNB-REACT U.A.). Esta organización internacional –con sede principal en Ámsterdam, Países Bajos, y en la Región de Latinoamérica con subsidiaria en Brasil– tiene como objeto principal proteger y representar los intereses de sus miembros con motivo de la fabricación, importación, exportación, uso, puesta en venta, tenencia, venta y/o cualquier acto de puesta a disposición de mercaderías sospechosas de infringir o que infringen sus derechos de propiedad industrial e intelectual. La organización cuenta con más de 350 miembros en distintos sectores industriales, titulares de tales derechos.

En la actualidad, la División Scopometría de la PFA no cuenta con un registro formal de apoderados y/o autorizados para actuar en representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual en lo que se refiere a la defensa y protección de sus derechos; sino que, por el contrario, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (organismo ante el cual se solicita el registro de marcas, patentes, modelos y diseños industriales) consigna únicamente los datos relativos al agente de propiedad industrial encargado de dicho trámite, quien no necesariamente ejerce en la práctica dichas facultades.

Por otra parte, es frecuente observar en la base de datos del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial situaciones como la asociación de diversos agentes de propiedad industrial a un mismo titular de derechos, e incluso a un mismo signo marcario en distintas clases del Nomenclador. También se registran requerimientos del sector público dirigidos a los representantes comerciales de titulares de derechos con domicilio en el país, quienes no siempre están facultados para responder o capacitados para proporcionar guías de autenticación o material indubitable.

El convenio suscripto por ambos países permite fortalecer la colaboración internacional en la lucha contra el comercio de productos apócrifos, sustentándose en tres pilares básicos: a) Acceso a una base de datos de carácter privado, de uso institucional y confidencial de los miembros adheridos, donde se brinda información sobre el portfolio de marcas y otros derechos de propiedad intelectual, así como el contacto de quienes son los representantes legales de los titulares de derechos en casos de falsificación o piratería; b) Guías de autenticidad sobre cómo detectar las características principales de los productos comercializados por los titulares de derechos de propiedad intelectual; c) Actividades de capacitación acerca de cómo identificar infracciones.

En este sentido resulta fundamental contar con el material original o guías de autenticación para conocer fehacientemente ese material indúbito. Luego, realizar el relevamiento físico sobre el que se presenta como dudoso y, mediante el cotejo fotográfico, evidenciar las diferencias entre los mismos.

La cooperación con REACT ha demostrado ser fundamental para mejorar la capacidad de respuesta ante infracciones, ya que permite el contacto directo con el representante legal del titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como un intercambio rápido de información. De esta manera, se optimizan los tiempos de respuesta ante los organismos judiciales que requieren pericias scopométricas para confirmar si el material secuestrado es original o apócrifo. El resultado de esta respuesta será crucial en un proceso penal por infracción a los derechos mencionados, ya que las pericias serán determinantes para establecer la existencia o no del delito.

Conclusión

El marco legal establecido por la Ley 22.362 y el Decreto 6673/63 constituye una base sólida para la protección de las marcas y los modelos industriales en Argentina. Sin embargo, los desafíos asociados con la falsificación e imitación fraudulenta, la competencia desleal, incluyendo infracciones a marcas “no tradicionales” así como diversas modalidades de delitos tales como relleno de envases, continúan siendo una amenaza para los derechos de propiedad intelectual y la seguridad de los consumidores.

La colaboración entre el sector público y privado mediante el Convenio de Cooperación con REACT, y el uso de herramientas avanzadas como las pericias scopométricas, son esenciales para enfrentar estos desafíos de manera efectiva.

Un sistema judicial y de observancia eficaz debe considerar las diferentes modalidades de infracción a los derechos de propiedad intelectual e industrial, comenzando por su reconocimiento como tales y la protección que estos merecen. Esto es especialmente relevante en un contexto donde las infracciones se han vuelto cada vez más sofisticadas, lo que las hace más difíciles de detectar a simple vista.

Comprender las consecuencias de adquirir productos apócrifos no solo es fundamental para fomentar la inversión, al garantizar que existen instrumentos eficaces para proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial, sino también para asegurar que la población acceda a productos verdaderamente seguros y de calidad, evitando los riesgos de consumo.

Solo mediante una cooperación sólida entre el sector público y privado, el uso de metodologías periciales avanzadas –particularmente las realizadas por parte la Scopometría de tipo físico-comparativas– y un compromiso genuino con la protección de los consumidores será posible reducir la incidencia de la falsificación. Esto permitirá fomentar buenas prácticas comerciales y propiciar un mercado más seguro y justo para todos.

Bibliografía

Congreso de la Nación Argentina (1980, 26 de diciembre). Ley de marcas y designaciones (Ley N.º 22.362). InfoLEG. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18803/texact.htm

Poder Ejecutivo Nacional (1963, 9 de agosto). Patentes y marcas – Modelo o diseño industrial. Normas reglamentarias (Decreto-Ley N.º 6673/1963). InfoLEG. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=27687


Cita sugerida: De Luca, E. M. (2025). Ley de marcas y el Convenio de Cooperación de la Policía Federal Argentina con la Sociedad Cooperativa REACT. Minerva. Saber, arte y técnica, 9(1). Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (IUPFA), pp. 102-111.

*De Luca, Estela Mariel

Abogada por la Universidad de Buenos Aires. Especializada en Derecho Internacional Privado y Empresarial. Estudios de posgrado en Propiedad Intelectual, Derecho del Consumidor, Derecho de Autor y Conexos, Protección Penal en Propiedad Intelectual, Derecho del entretenimiento, entre otros. Agente de la propiedad industrial. Socia del Estudio Iproleg, especializado en el registro de marcas y modelos industriales. Asiste como abogada a varios miembros de React en la defensa y protección de sus activos intangibles.