CRIMINALÍSTICA
> DOCUMENTO DE TRABAJO

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s25456245/oa6ee4oax
Alejandro Matías Centofanti*
Policía Federal Argentina (PFA), Argentina
Analía Noemí Ojeda**
Policía Federal Argentina (PFA), Argentina
Dana Pol***
Policía Federal Argentina (PFA), Argentina
Diego Nicolás Roldán****
Policía Federal Argentina (PFA), Argentina
RECIBIDO: 18 de junio de 2025
ACEPTADO: 3 de septiembre de 2025
El presente trabajo explora y analiza el grado de incidencia de la falsificación de moneda en causas vinculadas al narcotráfico. La iniciativa tuvo su origen en el interés de los partícipes de conocer en profundidad el fenómeno de los “narco-dólares”, definidos como producciones espurias de papel moneda que luego son empleadas en transacciones comerciales de estupefacientes. Los dólares provenientes del narcotráfico, forman parte de un delito paralelo a éste, ya que contribuye a la extensión del contrabando y narcotráfico. Teniendo en cuenta lo anteriormente explicado, surgió la pregunta acerca de si, en las causas judiciales por infracción a la Ley 23.737 ¿se considera el dinero secuestrado? Por ello, el equipo de investigación optó por analizar el rol del estudio forense de divisas encontradas en procedimientos llevados a cabo por infracción a la Ley 23.737, a fin de establecer su inobservancia, o no, frente al secuestro de drogas.
Palabras clave: dólares americanos; vinculación de dólares falsificados; clasificación por modalidad falsaria; falsificación de dólares estadounidenses; narcotráfico
Currency Counterfeiting as an Unobserved Aspect of the Drug Trafficking Phenomenon
This study explores and analyzes the extent to which counterfeiting of currency is involved in cases related to drug trafficking. The project, originated from participants’ interest in gaining deeper insights into the phenomenon of “narco-dollars,” defined as counterfeited banknotes used in drug-related transactions. Drug trafficking dollars constitute an offense parallel to trafficking itself, since they contribute to the expansion of smuggling and narcotics trafficking. Based on the above, the study posed the following question: In legal proceedings for violations of Law 23.737, is the seized money being properly taken into account? Therefore, the research team decided to examine the role of forensic analysis of currency found in proceedings conducted under Law 23.737 to determine whether it is appropriately considered in cases involving drug seizures.
Keywords: US dollars; linking counterfeited dollars; classification by counterfeiting modality; counterfeiting of US dollars; drug trafficking
En el presente trabajo, se parte de la premisa de que los delitos complejos tienden a asociarse entre sí para perpetuarse, se trata de una verdadera simbiosis que da origen a modalidades de crimen organizado que traspasan las fronteras nacionales, y afectan diversas esferas sociales. Entre estos delitos, el narcotráfico ocupa un lugar central, tanto por cantidad de investigaciones a nivel global como por su representación en medios de comunicación.
La Ley 23.7371 constituye el principal marco legal sobre el cual se llevan a cabo diariamente numerosos operativos, su objetivo es combatir la venta y distribución de estupefacientes. En cambio, la falsificación de moneda suele recibir menor atención como actividad propia al narcotráfico. No obstante, se ha observado en medios periodísticos (Clarín, 2014; La Gaceta, 2013; Ministerio de Seguridad de la Nación, 2019; Qué digital, 2018; Infobae, 2021), que en reiteradas causas judiciales donde se investiga el narcotráfico, surge también el delito de falsificación de moneda.
Este fenómeno llevó a formular la siguiente pregunta: ¿en qué medida se ha considerado el estudio forense de las divisas incautadas en el marco de la Ley 23.737, a fin de entrelazar las diversas bandas criminales?
El objetivo de esta investigación es, entonces, explorar si existe inobservancia del estudio de la falsificación de moneda frente al delito del narcotráfico. Se propone un análisis exhaustivo que permita determinar si este elemento ha sido adecuadamente considerado en la evaluación de los casos de tráfico de drogas y en qué medida puede influir en su desenlace. Asimismo, se pretende evaluar si la información obtenida a través de este análisis puede aportar claridad adicional en la reconstrucción de los eventos y la identificación de los actores involucrados
Se propuso una metodología de estudio de carácter cuantitativo, basada en la recopilación y selección de datos referentes a causas que involucren el secuestro de estupefacientes y, además, de papel moneda. Con la información recabada se podrá llevar a cabo la comparación de los datos obtenidos, referentes a la infracción a la Ley 23.737, con aquellos surgidos de informes periciales sobre papel moneda.
En una primera etapa fueron analizados los datos obtenidos por medio de los registros que consigna la División Scopometría de la Policía Federal Argentina (PFA), a fin obtener una primera base pormenorizada de datos que indiquen la relación entre el delito de falsificación de moneda con la infracción de la Ley 23.737. Se inició por la observación y examinación de estos registros, debido a que son los que los investigadores emplean a diario en su labor pericial.
Además, con el objetivo de recabar información vinculada a la Ley 23.737, se realizaron encuestas, se entrevistó a los responsables de los registros compulsados y se recabaron estadísticas de todas las investigaciones llevadas a cabo en el territorio nacional relacionadas con el tráfico de estupefacientes. Para ello, se consultó a la Oficina Central Nacional de datos de Drogas Peligrosas de la PFA sobre cuántas causas por falsificación de moneda se registraron en el marco de procedimientos realizados en los últimos diez años.
Con la información recabada, se procurará identificar aquellas causas donde ambos delitos –la falsificación de moneda y el narcotráfico– se encuentren presentes. El objetivo es determinar si existe correspondencia entre la información obtenida de los registros internos de la División Scopometría con aquella presentada por las entidades consultadas.
De la recolección y análisis de la información, se buscará establecer cuántas son las causas, cómo se articulan las diversas Divisiones, cuáles son las características comunes, y otros elementos que colaboren con el objetivo del presente trabajo de investigación.
El rango temporal de diez años para la recolección de datos se definió en base al tiempo de conservación de registro de archivo establecido en el Reglamento General de Correspondencia de la PFA N° 9 (RGPFA N° 9)2 y su Modificación en el Suplemento de la Orden del Día Interna (ODI) N° 84 en el pto 3.7.2 publicado el 4 de mayo de 2022.
La Ley de Drogas (23.737), promulgada en 1989, impone la regulación al tráfico y consumo de estupefacientes. Su objetivo principal es combatir el tráfico y consumo de drogas ilegales en la República Argentina, así como brindar un enfoque de protección a las personas consumidoras.
La norma establece qué sustancias se consideran reguladas y cuáles ilegales, a fin de determinar la ilegalidad del tráfico y consumo. A raíz de ello, distingue las proporciones que una persona puede poseer sin que sea considerado tráfico de drogas. La ley califica el tráfico de drogas como un delito grave, susceptible de penas de prisión, e impone a las autoridades la responsabilidad de su prevención, investigación, persecución y tratamiento.
Por último, es importante recalcar que esta ley se enmarca en los convenios internacionales, como la Convención Única de Estupefacientes de 19613 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.4
La División Falsificación de Moneda se crea mediante la ODI N° 83 de fecha 28 de agosto del año 1987, y el protocolo que la rige tiene sus inicios en la ODI N° 64, del 11 de abril de 2013.
Este protocolo impone que el personal policial que tome conocimiento de la existencia de dinero y/o documentación apócrifa o adulterada debe asegurar el elemento bajo sospecha tras su secuestro, labrando un Acta de Actuación con detalle expreso y minucioso de cada elemento. Todo ello previa consulta con el Juzgado o Fiscalía en turno, haciendo saber la conveniencia de la intervención de la División Falsificación de Moneda, solicitando autorización para girar las actuaciones correspondientes.
Asimismo, en la ODI N° 143, del 6 de agosto de 2019, se establece que todas las dependencias que efectúen procedimientos relacionados con los delitos tipificados en el artículo 282 y siguientes del Código Penal de la Nación deben remitir los resultados a dicha División. El objeto es concentrar la información de manera inmediata y así optimizar los servicios que presta.
A fin de resumir la tarea específica de la División Falsificación de Moneda, cabe señalar que, según la última reestructuración orgánica publicada en la ODI N° 236, del 17 de diciembre de 2021, esta División depende orgánica y funcionalmente del Departamento Delitos Económicos y tiene a su cargo la investigación de delitos vinculados con la falsificación de documentación, timbres, marcas y moneda (tanto nacional como extranjera) que sean de competencia del fuero federal.
La Oficina Central Nacional (OCN) fue creada para su intervención en la planificación de las actividades de investigación en materia de delitos complejos y crimen organizado en el ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad federales. Lleva adelante la articulación de mecanismos de prevención específicos en relación con los delitos económicos, en conjunto con organismos locales, provinciales y nacionales. Se encuentran regidos por la Decisión Administrativa 335/20 que abarcan los delitos económicos, contrabando, infracciones a las normas sobre marcas, propiedad intelectual, falsificación de moneda y lavado de dinero.
El rol fundamental es la colaboración en el seguimiento de investigaciones de falsificación de moneda y conductas delictuales vinculadas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Su visión integral se orienta a la coordinación y el análisis de las investigaciones de falsificación de moneda y del trabajo pericial realizado por las áreas científicas de las fuerzas de seguridad.
Luego de la creación de la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Moneda (Referencia: EX-2018-36001046-APN-DNI#MSG), en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, comenzó a trabajar en forma conjunta con la PFA. En este marco, aporta información a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), proveniente de los informes periciales realizados tanto por la División Scopometría como por los Gabinetes Periciales del interior del país, en el contexto de causas vinculadas con la falsificación de moneda extranjera.
Luego de la creación de la OCN en el Ministerio de Seguridad de la Nación (Referencia: EX-2018- 36001046-APN-DNI#MSG), la PFA comenzó a trabajar en forma conjunta con dicha oficina. En ese marco, aporta a través del sistema de Gestión Documental (GDE), proveniente de los informes periciales realizados tanto por la División Scopometría como por los Gabinetes Periciales del interior del país, en el contexto de causas vinculadas con la falsificación de moneda extranjera.
El grupo de falsificación y adulteración pecuniaria de la División Scopometría de la Dirección Federal de Policía Científica de PFA lleva a cabo en su labor diaria informes periciales sobre la autenticidad o falsedad de billetes, tanto nacionales como extranjeros, y la vinculación entre causas cuyo objeto son divisas. Para ello, se realiza un examen minucioso de las características reflejadas en el ejemplar finalizado, que fueron dejadas durante el proceso de falsificación, ya sea por defectos de impresión como de diseño.
En caso de contar con las maquinarias y herramientas utilizadas en la generación de divisas apócrifas, que hayan sido incautadas en el marco de una causa, será posible llevar a cabo la vinculación entre ellos y los ejemplares finalizados.
Asimismo, se efectúa la recolección y almacenamiento de registros de antecedentes, en los cuales se registran los números de causa, el magistrado interviniente, entre otros datos. Este inventario es necesario para poder informar todas las causas vinculadas a una falsificación y, asimismo, poder formar mapas del delito, donde se observan las diversas jurisdicciones en las cuales dicha falsificación fue encontrada.
Todo lo mencionado requiere de una investigación detallada, apoyada por expertos forenses, con el fin de recopilar y analizar la evidencia de múltiples casos de falsificación, pudiendo proporcionar valiosas pistas para desentrañar las redes y organizaciones involucradas en esta actividad delictiva.
En los registros internos de la División Scopometría, se observó que en los últimos diez años se realizaron un total de 1988 informes periciales, una media de 198,8 pericias por año. Del total, solo el 3,14% se relaciona con la infracción a la Ley 23.737. E muestra un bajo porcentaje de realización de informes periciales referentes a causas que involucren drogas, con respecto a otras causas (Gráfico N° 1).
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Gráfico N° 1. Comparación anual entre informes periciales generales (en azul) y relacionados con la Ley 23.737 (en naranja).
Según lo informado por la División Central Nacional de Datos (DCND), entre 2012-2022, se registraron un total de 84.584 de causas por infracción a la Ley de Drogas. En 3.663 de esos procedimientos se encontraron y secuestraron divisas (Gráfico N° 2). Este valor es mayor a la cantidad de informes periciales elaborados por la División Scopometría.

Gráfico N° 2. Comparación entre procedimientos realizados por la DCND, donde se secuestraron divisas y aquellos donde no, 2012-2022.
La evolución de la proporción de causas en que sí se secuestra moneda presenta cierta continuidad a lo largo de los años, manteniéndose siempre por debajo del 10 por ciento. Los años 2021 y 2022 exhiben, sin embargo, un crecimiento con relación a los anteriores. El Gráfico N°3 muestra en color rojizo esa proporción.

Gráfico N° 3. Comparación anual entre procedimientos realizados por la División Central Nacional de Datos, donde se secuestraron divisas y aquellos donde no, 2012-2022.

Tabla N° 1. Comparación 2012-2022.
La Tabla N° 1 presenta el total de causas registradas por infracción a la Ley 23.737 entre 2012 y 2022, y distingue aquellas en las que se secuestraron divisas. Se informa además la cantidad de billetes de moneda nacional y extranjera incautados por año. Observamos que, en ese intervalo de 2012 a 2022, la proporción de moneda nacional secuestrada es cinco veces mayor que la moneda extranjera. Si bien esta relación varía entre años, la predominancia de moneda nacional se mantiene constante a lo largo del período analizado.
En términos porcentuales, el Gráfico Nº 4 da cuenta de que el secuestro de moneda nacional representa el 84,1 % del total de billetes incautados, mientras que la moneda extranjera representa el 15,9 %. Esta proporción cuantifica con mayor precisión la predominancia ya observada en la tabla anterior, y permite visualizar la diferencia en forma consolidada sobre el total del período analizado.

Gráfico N° 4.Comparación anual de cantidad de moneda nacional y extranjera secuestrada, computado por la División Nacional de Datos, 2012-2022.

En el período 2012-2022, la División Scopometría realizó un total de 2.385 informes periciales, cuyos interrogantes radicaron en la determinación de autenticidad o falsedad del material aportado para estudio. Cincuenta y cuatro causas estuvieron relacionadas, acorde a la Carátula aportada, a Infracción de Ley 23.737.
Un análisis comparativo entre los datos de la División Central de Datos y la División Scopometría revela una baja tasa de intervención forense en casos de secuestro de divisas. De un total de 3.663 causas donde se confiscaron divisas, la División Scopometría solo participó en 54, lo que representa un escaso 1,47 % del total.
Esto evidencia que el análisis forense en la investigación de estos delitos es mínimo, a pesar de la relevancia que podría tener en el proceso judicial.

Gráfico 5. Comparativa de causas totales donde se secuestraron divisas (2012-2022).
Asimismo, de los 54 informes realizados por la División Scopometría en relación con las causas por infracción a la Ley 23.737, la DCND solo posee registradas 15 de ellas. Esta cifra advierte que la grieta de invisibilización aumenta.
Porcentualmente, de las causas por infracción a la Ley 23.723 ingresadas en la División Scopometría, el 27,7 % del total comparte registro con la DCND. En contrapartida, del total de causas por infracción a la Ley 23.723 donde se secuestraron divisas, solamente se solicitaron informes periciales a esta División en un 0,40 % de las causas antes mencionadas, los cuales arrojaron como resultado que los elementos secuestrados eran falsos. Lo dicho anteriormente, muestra que en un 99,6 % de causas, en las cuales participaron ambos delitos, se desconoce si las divisas son auténticas o espurias.

Gráfico N° 6. Comparativa de causas totales relacionadas a infracción 23.737 donde se solicitaron informes periciales a la División Scopometría con respecto al total de causas registradas por DCND (2012-2022).
La motivación del presente proyecto de investigación fue observar y analizar el rol del estudio forense de divisas en procedimientos realizados por infracción a la Ley 23.737.
Este análisis se fundamenta en el valor que posee la labor pericial sobre divisas, no solo en determinar su autenticidad o falsedad, sino también en la capacidad de encontrar relación y/o antecedentes con otras causas a partir de la modalidad de falsificación empleada, es decir, del modo en que el falsificador intenta imitar las medidas de seguridad de los ejemplares auténticos. Por este motivo, se estableció la tarea de conocer si este rol es visible o no frente a la presencia de estupefacientes.
Los datos estadísticos aportados por la División Nacional de Datos, sumados a aquellos pertenecientes a la División Scopometría, muestran la invisibilización del estudio forense sobre las divisas encontradas en procedimientos llevados a cabo en el marco de la infracción a la Ley 23.737. Como se mencionó previamente, la modalidad falsaria de los ejemplares apócrifos así como los elementos de producción gráfica pueden aportar información que llevaría a establecer relación entre causas y, quizás, entre bandas delictivas.
Los resultados obtenidos muestran que el análisis forense de las divisas incautadas puede colaborar no solo con la interrelación entre el tráfico de drogas y el movimiento de fondos ilícitos, sino que también proporcionan pistas para la identificación y desarticulación de redes delictivas. A lo largo del estudio, se ha demostrado que este componente es esencial para recabar información que enriquezca la comprensión de los eventos asociados con el tráfico de drogas, colaborando con la asociación y vinculación de bandas delictivas.
En conclusión, el estudio forense de divisas es más que una herramienta complementaria en los casos de infracción a la Ley 23.737, su uso en procedimientos judiciales y policiales permitirá una evaluación más precisa y completa de los casos, contribuyendo a la identificación de los partícipes y las rutas que realizaron los elementos que fueron incautados.
Por consiguiente, se considera necesario incrementar la remisión de divisas a la División Scopometría, ya que en el análisis forense de documentos, particularmente billetes, permite una evaluación minuciosa de los elementos de seguridad, y, mediante la comparación de estos elementos, se identifican patrones de falsificación, se facilita la conexión entre diferentes casos, y se proporcionan pruebas sólidas para fortalecer investigaciones y procesos judiciales.
La División Scopometría cuenta con profesionales formados académicamente en la materia, los cuales realizan capacitaciones con el objetivo de formar al personal de las fuerzas de seguridad con los conocimientos básicos, pero igualmente fundamentales, en materia de falsificación de moneda. También se expone la importancia de incorporar un perito especialista en los allanamientos, ya que enriquecería a la investigación al brindar herramientas que solo un profesional idóneo en la materia puede ofrecer, tales como la distinción de instrumentos utilizados para la falsificación, o la distinción de visu de los ejemplares auténticos y apócrifos.
Por último, es necesario aclarar que la labor del perito es irremplazable, ya que los cursos son meramente orientativos y con el objetivo de formar al personal con los conocimientos suficientes para acondicionar y preservar el material, así como reconocer la necesidad de la participación del personal idóneo en el lugar.
Argentina. Congreso de la Nación (1989). Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes. Boletín Oficial de la República Argentina.
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Infobae (17 de septiembre de 2021). Mar del Plata: condenaron en juicio abreviado a seis personas por comercializar droga e introducir dólares falsos en Estados Unidos. www.infobae.com/sociedad/policiales/2021/09/17/la-vida-de-lujo-de-los-narcos-de-mar-del-plata-que-enviaban-mulas-con-droga-y-dolares-falsos-a-estados-unidos
Jefatura de Gabinete de Ministros (Argentina) (2020). Decisión Administrativa 335/20. Delitos económicos, contrabando, infracciones a normas sobre marcas, falsificación de moneda y lavado de dinero. Boletín Oficial de la República Argentina.
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Naciones Unidas (1961). Convención Única de Estupefacientes sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/convention_1961_es.pdf
Naciones Unidas (1988). Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf
Policía Federal Argentina (28 de agosto de 1987). Orden del Día Interna N° 83. Creación de la División Falsificación de Moneda.
Policía Federal Argentina (11 de abril de 2013). Orden del Día Interna N° 64. Protocolo inicial de actuación sobre falsificación de moneda.
Policía Federal Argentina (6 de agosto de 2019). Orden del Día Interna N° 143. Procedimientos sobre delitos tipificados en el art. 282 y ss. del Código Penal.
Policía Federal Argentina (17 de diciembre de 2021). Orden del Día Interna N° 236. Reestructuración orgánica de la División Falsificación de Moneda.
Policía Federal Argentina (4 de mayo de 2022). Orden del Día Interna N° 84. Modificación del Reglamento General de Correspondencia, pato. 3.7.2.
Policía Federal Argentina (s. f.). Reglamento General de Correspondencia de la PFA N° 9.
Qué digital (6 de junio de 2018). De narcos a contrabandistas de dólares: cómo operaba la banda. https://quedigital.com.ar/policiales/de-narcos-contrabandistas-de-dolares-como-operaba-la-banda
Cita sugerida: Centofanti, A.; Ojeda, A.N.; Pol, D.; Roldán, D.N. (2025). La falsificación de moneda como aspecto inobservado del fenómeno narcotráfico. Minerva. Saber, arte y técnica, 9(2). Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (IUPFA), pp. 148-161
*Centofanti, Alejandro Matías
Licenciado en Investigación Criminal. Calígrafo Público Nacional. Docente Investigador. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Comisario Jefe de la División Scopometría y Perito Forense de la Dirección Federal de Policía Científica.
**Ojeda, Analía Noemí
Licenciada en Criminalística y Calígrafo Público Nacional por el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Oficial Inspector. Perito Forense de la División Scopometría de la Dirección Federal de Policía Científica.
***Pol, Dana
Licenciada en Criminalística y Calígrafo Público Nacional. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Cabo Perito Forense de la División Scopometría de la Dirección Federal de Policía Científica.
****Roldán, Diego Nicolás
Licenciado en Criminalística por el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Auxiliar Superior 6ta Perito Forense de la División Scopometría de la Dirección Federal de Policía Científica.
1 www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23737-138/actualizacion
2 https://idoc.pub/documents/reglamento-general-de-correspondencia-n-9-2nv80vx9m9lk
3 ONU (1961). Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/convention_1961_es.pdf
4 ONU (1988). Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf